
Diario EL PERIÓDICO 22 de Mayo de 2000
Veinticinco mujeres y nueve niños han muerto desde que se inició el año 2000 a manos de los maridos. Existe lamento e indignación social y los poderes públicos lanzan discursos diversos sobre su visión del problema.
La Presidenta del Senado dijo el viernes en la Audiencia de Barcelona que son precisas modificaciones legales para dar una respuesta adecuada, pero lo cierto es que desde 1989 se ha producido cuatro cambios en el Código Penal y existe un delito específico que permite el enjuiciamiento del maltrato habitual. No obstante todos los estudios realizados desde su entrada en vigor hace mas de una década indican que prácticamente no se aplica el delito del maltrato habitual, al principio no se hacía porque la doctrina veía dificultades en el término y se discutía si podía suponer una duplicidad de castigos y después, tampoco se ha aplicado por una praxis cotidiana que da como resultado la escasa investigación del Juez Instructor al recibir la denuncia.
Hoy aun se suele juzgar exclusivamente como falta el hecho preciso del último ataque, prescindiendo de todo lo demás que pueda haber acaecido con anterioridad. La Asociación de Mujeres Juristas Themis, en su estudio Respuesta penal a la violencia familiar, realizado sobre 2430 asuntos seguidos en la Comunidad de Madrid, indica que en el 99% de estos el procedimiento que se siguió fue el previsto para las faltas, la opción más leve de todas. A igual conclusión llega el estudio realizado por la Asociación Libre de Abogados. La ausencia de aplicación de un precepto legal es refrendada por el Magistrado Saez Valcarcel Vocal del Consejo General del Poder Judicial y por la Fiscalía General de Estado .
Las medidas cautelares para proteger a las víctimas, expresamente enumeradas en la ley procesal desde la reforma de junio de 1999, son escasamente aplicadas ya que están previstas para los delitos pero se incoan como faltas. El Defensor del Pueblo en su informe de 1998 resaltó el hecho de que el 97% de las mujeres que murieron en el año anterior habían denunciado previamente a sus maridos y todos los estudios nacionales e internacionales realizados constatan el riesgo real de la reiteración de la violencia, pero ello no ha supuesto mas que un tenue cambio en la andadura de estas denuncias.
Los ataques sufridos por mujeres y niños suelen reflejar además una crueldad relevante, la cual tiene reflejo también en la ley penal a través de la agravante de ensañamiento que requiere para su aplicación la acreditación de tener la finalidad de causar un padecimiento innecesario, pero vemos con perplejidad que pese a que los jurados populares aprecian dicha agravante, en ocasiones los Tribunales consideran que no debe aplicarse el ensañamiento ya sea porque la víctima estaba seminconsciente ya sea porque forma parte del propio furor del ataque y eso a pesar que el Tribunal Supremo ya ha establecido que agredir reiterada y brutalmete a alguien sin padecer un transtorno mental es ensañamiento.
La ley además, contempla la posibilidad de otorgar protección a las víctimas a través de ordenes de alejamiento, de imposibilidad de comunicar, de acordar medidas provisionales de separación conyugal con carácter urgente y previo a la demanda, y de suspender o limitar el derecho de visitas sobre los hijos comunes si existen circunstancias que así lo aconsejan. Por lo tanto instrumentos legales tenemos, por mucho que pudieran mejorarse.
El principal problema actual es como se aplican e interpretan estos preceptos jurídicos por parte de los Tribunales de Justicia y si la respuesta que ellos dan es la que guió al legislador y la sociedad demanda.
La administración tiene también una gran responsabilidad en lo que está ocurriendo. El Parlamento Europeo ya en 1986 y luego en 1990, ha llamado a la tolerancia cero por parte de los Gobiernos en esta materia y ha dictado resoluciones con medidas muy precisas .
El pasado mes de Abril, trescientas juristas europeas reunidas en Calviá (Mallorca) sugerían una Propuesta de Directiva de la UE que incluyera acciones en materia de prevención, asistencia y resarcimiento de las víctimas.
Existen materiales para el desarrollo de una acción efectiva , tenemos expertas dentro del movimiento feminista que han alcanzado una alta cualificación de conocimientos por su trabajo voluntario durante décadas, pero desde los distintos gobiernos estatal y autonómicos (con la excepción de Andalucía) se desaprovecha todo ello y se empieza a discutir si es mejor atender con recursos institucionales a las víctimas o a los agresores y si hay que dedicar alguna partida económica mas a un tema que en la practica no esta gozando de prioridad presupuestaria ni política, pese al saldo de víctimas mortales que deja.
La administración y la judicatura tienen hoy la responsabilidad de responder en el área de sus competencias a la ciudadanía ya que es verdaderamente imposible superar la violencia de género sin su firme actuación.