«Cómic vejatorio» Artículo publicado por El Periódico de Catalunya el 24-03-2001.
“la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.» ….»Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.» ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )
“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )
“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),
Diario EL PERIÓDICO 24 de Marzo de 2001
Cuando el Consell Municipal de la Dona de Cornellá tuvo conocimiento de que se había premiado el “Cómic Muñeca Tudor”, protestó al estimar que la sátira no justificaba difundir una imagen vejatoria de la mujer. El Jurado respondió tildando de moralista y atentatoria a la libertad de expresión la crítica recibida y alegó que lo que “nunca” harían sería “reprimir ni censurar visiones y opiniones que se salgan de lo impuesto o aceptado como políticamente correcto”
La libertad de expresión no es un derecho ilimitado. Cada vez que se plantean expresiones que atentan contra bienes tan preciados como la vida, la integridad de las personas o su discriminación, muchas seremos las voces que nos alzaremos.