«Acaba una Exclusión» Artículo publicado por El Periódico de Catalunya el 31-01-2001 sobre la admisión de mujeres en el Cercle del Liceu.
“la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.» ….»Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.» ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )
“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )
“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),
Diario EL PERIÓDICO 31 de Enero de 2001
El Cercle del Liceu debe decidir si las mujeres pueden ingresar en él, tras analizar informes jurídicos y propuestas en diversos sentidos.La exclusión de las mujeres de determinados ámbitos sociales entronca con la larga andadura de discriminación por razón de género que ha jalonado la historia, incluso la contemporánea.
Muchas razones se han esgrimido a lo largo de los siglos para justificar conductas similares, basadas en la predeterminación que la diferencia sexual supone para poder hacer frente a algunas tareas, o por la escasa capacidad que se nos reconocía para el ejercicio de excelsas funciones reservadas a los varones.
Nos costó conseguir el derecho al voto, al trabajo, a la administración de los bienes propios después del matrimonio, a la potestad sobre los hijos y a la coadministración de las finanzas del hogar. La legalidad ha amparado en el pasado la prevalencia del hombre, pero la Constitución abrió una nueva etapa que obligó a cambios en las normas.
No es un tema nuevo, pero sorprende que en el siglo XXI todavía exista quien desde una de las mas emblemáticas instituciones culturales de nuestra ciudad, pretenda buscar razones que sostengan una exclusión de esta naturaleza.