3.3.- Tribuna publicada en «El Pais» el 15/12/95 que distingue entre la discriminación sexual y la diferenciación.

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Tribuna publicada en «El Pais» el 15/12/95 que distingue entre la discriminación sexual y la diferenciación.

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“la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.» ….»Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.» ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )

“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )

“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),

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«POBRECITOS ELLOS»volver

EL PAIS, Viernes 15 de diciembre de 1995
Un aspirante a mosso d’esquadra ha recurrido contra la convocatoria para acceder a dicho cuerpo al estimarla discriminatoria por razón de sexo. Opina el caballero que exigir cinco centímetros más de estatura a sus congéneres es vulnerador e la Constitución. La cuestión se ha convertido en noticia al ser el primer hombre español que protesta ante «una discriminación positiva» o aduciéndola, y ello comporta la obvia confrontación de pareceres.
El primer interrogante que se suscita en este caso es si la estatura tiene realmente para la actividad que desarrollar una disgnificación especial y determinante, ya que si no es así también cabría la queja por marginación de todas aquellas personas cuya talla no llegue a la requeridda, y en segundo lugar si las medidas establecidas lo han sido, como es de suponer, a tenor de lo estadísticamente propio de nuestra población actual. Cabría plantearse, en todo caso, si todo trato desigual es discriminatorio, ya que la doctrina asentadda por nuestro Tribunal Constitucional al igual que la sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que el legislador puede prever situaciones distintas y darles un tratamiento diverso.
La discriminación en tanto que vulneradora del principio de igualdad es una diferencia de trato no razonable. En el caso concreto de los cuerpos de seguridad, la presencia de la mujer, además de ser reciente es netamente minoritaria.
Su incorporación, que se planteó como la ruptura de una barrera histórica, no ha conseguiddo ni una representación equivalente ni que su apariencia y símbolos perdieran la fuerte impregnación exclusivamente masculina que venían presentando.
Así, las señoras en el ejercicio de dichas profesiones se han visto vestidas no solo con trajes poco femeninos, sino incluso tocadas con sombrero de caballero y obligadas a lucir en torno a su cuello la corbata, símbolo fálico donde los haya, pese a que muchas suspirarían con alivio si les fuera permitido sustituirla por los más favorecedores pañuelos que llevan las bobbies británicas.
Ni que decir tiene que cuanto más se escala en la jerarquía policial, menos mujeres se encuentran, y se pasa por auténticos desiertos en los órganos de dirección, con la única excepción de la secretaria de Estado de Interior, quien de todos es sabido que proviene de otro ámbito profesional.
Es cierto que ello sucede en prácticamente todos los sectores laborales.
Las dificultades de incorporación de la mujer al mundo del trabajo, así como su escasa promoción, son una realidad reconocida internacionalmente. Por ello, el Consejo de las Comunidades Europeas, al considerar insuficientes para eliminar cualquier forma de desigualdad de hecho las normas jurídicas al uso, planteó la Recomendación del 13 de diciembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas.
Por ello, los distintos programas de Acción Comunitaria para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres incluyen también la necesidad de velar por que se realice dicha recomendación.
Si las medidas de acción positiva tienen alguna razón de ser, no cabe duda de que ésta es la de facilitar que se nivele o redistribuya una situación netamente perjudicial para las mujeres y que queda especialmente clara en los sectores donde están subrepresentadas.
Hoy por hoy, pese a los avances legislativos, el panorama laboral general en España continúa presentando un saldo mucho más favorable para los hombres. Durante los últimos 10 años, aun con un gran crecimiento de la ocupación femenina, no se ha conseguido sino llegar al 30% de la población empleada y al 5% de los cargos directivos.
Frente a ello, sí estamos ante una auténtica desigualdad.
Mientras se lucha por combatir la marginación y pobreza que comporta la carencia de empleo, la opinión pública no aprecia revulsivo alguno y la cotidianidad acaba dando aspecto de naturalidad a una injusticia social pública y notoria. Se va avanzando lentamente en la remoción de los obstáculos que han propiciado este orden de cosas.
Ahora, cuando un hombre se siente discriminado por no ser medido en su estatura por la misma vara que las mujeres, su reclamación surge no sólo como el ejercicio de un legítimo derecho, que lo tiene, sino también como un enmarque absolutamente singular.
Su reclamación será o no atendida -en ello la Administración o en última instancia los tribunales tienen la palabra-, pero quizá muchas otras deberían surgir también para llegar a esclarecer que la igualdad de trato no supone que hombres y mujeres tengamos que ser iguales, ni que los valores o estéticas de uno y otro sexo tengan que ser impuestos a todos.

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Contra las esclavitudes que aun persisten

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