Artículo publicado en la revista Marie Claire de junio 2007, «Protejámoslos».
“la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.» ….»Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.» ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )
“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )
“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),
 
La mención del maltrato infantil lleva rápidamente a la representación de imágenes de niños con lesiones físicas que son internados en el hospital, y ésta efectivamente es una de las realidades que lo comporta, grave, gravísima pero no la única.
Además de dichas agresiones físicas directas, que generalmente son ejercidas por las personas del entorno mas inmediato, otras muchas mas sutiles, menos evidentes que configuran verdaderas torturas se infligen en el campo psicológico.
El menor que es menospreciado, olvidado, rechazado o desatendido en sus necesidades emocionales aun conviviendo con su familia, está sufriendo. También lo está aquel que como consecuencia de la separación o divorcio de sus progenitores es abandonado por uno de ellos, que nunca jamás se interesará por su evolución.
Quien vive en la infancia la violencia machista en el hogar no es un simple observador, es víctima directa siempre del maltrato lo que le puede acarrear graves consecuencias para el resto de su vida.
Los niños y niñas, ( ellas tres veces mas que ellos según los estudios especializados como el de Save the Children- 1998)) que sufren abuso sexual en la infancia, son sujetos pasivos de una acometida mayoritariamente impune por el desconocimiento pues no suelen decirlo y por su dificultad probatoria cuando se plantea la denuncia ante los tribunales.
La Convención Universal sobre los derechos del niño que ha sido ratificada por todos los países del mundo, salvo EE.UU. y Somalia, contempla la obligación de los estados de adoptar medidas legislativas de protección a la infancia contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuidado o trato negligente, malos tratos, explotación o abuso sexual.
Esto implica que la responsabilidad en la tutela a la infancia está asumida jurídicamente por el estado y este debe desplegar todos los instrumentos necesarios para hacerla real y efectiva. A pesar de ello aun hoy existe un vacío enorme en nuestro país para asegurar la aplicación del castigo previsto y la protección de las criaturas. No se perfecciona y adecua la respuesta policial y judicial para adaptarse al mundo infantil, entendiendo que deben ser entrevistados solo por expertos y con instrumentos especialmente diseñados, alegándose constantemente el derecho de defensa del imputado, cuando existen protocolos que hacen compatibles ambas cuestiones pero que no se aplican al no ser legalmente obligatorios.
Entendiendo que el maltrato infantil es una violación de los derechos humanos debemos exigir al Estado el cumplimiento de la obligación que tiene de prevenirlo con medidas efectivas y de desarrollar los instrumentos mas eficaces para luchar contra su impunidad, como un aspecto esencial en una democracia consolidada.
Mª José Varela Portela. Abogada.