«La Justicia y la Vida» Artículo publicado por El Periódico de Catalunya el 19-04-2001.
“la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.» ….»Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;.» ( Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer adoptada, por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 )
“la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen e peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”
(Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 1949 )
“…..la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género; (…) Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia”
( Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 26.2.14),
Diario EL PERIÓDICO 19 de Abril de 2001
La respuesta de los tribunales resulta por lo general insatisfactoria.
El tiempo que transcurre desde el inicio hasta el fin del trámite es uno de los elementos que mayor distorsión genera. Es frecuente que cuando llega la sentencia, el devenir de los acontecimientos sitúe a las partes de un modo que ya no suponga solución ni para el beneficiario del fallo. Se plantea una necesaria reforma dotándola de más medios, adaptándola a las tecnologías de este siglo.
Pero deberían también cobrar una mayor relevancia las actuaciones tendentes a acercar la justicia a la vida y así acabar con el divorcio existente entre lo que en la calle es obvio y ante los juzgados difícil de entender. El jurado lo ha conseguido: la ciudadanía no se siente defraudada con sus veredictos.