2.2.12.- Artículo publicado en «El País» el 17/10/2000 «La publicidad de la condena».
2.2.11.- Artículo publicado en «El Periódico» el 21/9/2000 «El coste de la desigualdad».
2.2.10.- Artículo publicado en «El Periódico» el 19/7/2000 «El lastre del pasado».
2.2.9.- Artículo publicado en «El Periódico» el 22/5/2000 «Jueces y malos tratos».
2.2.8.- Artículo publicado en «Diario 16» el 1/5/2000 «Directivas Europeas».
2.2.7.- Artículo publicado en «El Periódico» el 6/4/2000 «Necesitamos actuar ya».
2.2.6.- Artículo publicado en «El Diari de L´Hospitalet» el 8/3/2000 «Los valores de la democracia».
2.2.5.- Artículo publicado en «El Periódico» el 11/2/2000 «El Terrorismo Doméstico».
EL PERIODICO Sábadod 16 de abril de 1988
Desde hace años es una realidad en nuestro país la aplicación de las denominadas nuevas técnicas reproductoras, que se realizan sin normativa reguladora, al arbitrio de los médicos y científicos que en ellas intervienen. Actualmente se discute en el Congreso de los Diputados una proposición de ley socialista sobre técnicas de reproducción asistida que parece gozar de un cierto consenso de su señorías por la forma como ha sido acogida y porque fundamentalmente se basa en un informe que en enero del pasado año concluyó la comisión especial de la cámara, constituida para el estudio de esta temática.
El articulado que se presenta puede no obstante suscitar actitudes más críticas, si se analizan los distintos y delicados aspectos de forma pormenorizada.
Sin entrar hoy y aquí en la cuestión global de qué suponen estas nuevas tecnologías para las mujeres sobre las que se aplican y para la sociedad que va a aceptarlas formalmente, desearía centrar la reflexión en desvelar algunas contradicciones que la proposición de ley puede presentar con nuestro ordenamiento jurídico.
El 5 de febrero de 1984, España ratificó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de las Naciones Unidas. Su texto tiene pues fuerza legal en nuestro país y entre otras cosas establece que «todo contrato o instrumento que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer será nulo».
La proposición de ley al referirse a las usuarias, menciona en primer lugar y de modo fundamental a la mujer casada o que constituya pareja heterosexual estable. La dificultad será enorme para definir qué requisitos hacen que una convivencia entre hombre y mujer pueda ser considerada «estable». Inicialmente se sobreentiende que la analogía con el matrimonio conlleva beneficios pero inmediatamente se observa que no es así.
La mujer que conviva establemente con un caballero requerirá de su consentimiento para someterse a las nuevas técnicas reproductivas. Su voluntad, al igual que la de la mujer casada, no es suficiente a ojos del legislador. Les falta el respaldo masculino para poder ser consideradas como sujetos de derechos a estos efectos. La mujer casada o aparejada tendrá limitada su capacidad para poder optar por el acceso a unas formas de reproducción que la ley entiende válidas.
¿Qué sucede por otra parte con la mujer que no vive con varón? En este caso la proposición de ley la define como «mujer sola». Parece pues que sólo está previsto un tipo de compañía para las señoras, de lo contrario les espera la soledad…
La disposición adicional primera del texto legal se dedica íntegramente a este supuesto e indica que cuando suceda, la vigilancia debe extremarse y por ello aumentar los requisitos exigibles.
Sólo se podrá recurrir a las técnicas con carácter gratuito si se padece esterilidad irreversible; es decir, si se vive con un hombre aún siendo fértil se puede obtener gratuidad en el uso de las técnicas pero, si no, una deberá abonarlo de su propio pecunio.
Quizá, ante la duda de que mujeres solas fértiles o estériles pudieren maquinar maternidades diabólicas por ellas financiadas, se añaden otras garantías: «Para autorizar la aplicación de estas técnicas de reproducción a la mujer sola… habrán de recibir previamente de la mujer información documental de que… puede mantener y educar dignamente a la posible descendencia, facilitándole el adecuado ambiente de bienestar y evitando que los así nacidos puedan ser vejados o discriminados socialmente por causas ostensibles y notorias con ella relacionadas».
Parece lógico pensar que si esta exigencia sólo se dirige a la mujer sola es porque el texto parte de la idea de que el varón ya en sí mismo aporta la garantía y tranquilidad al legislador de que el hijo que nazca de la mujer con la que convive tendrá todas y cada una de tales condiciones de vida. Este planteamiento puede entrar en contradicción con la legalidad vigente y establece la sospecha de que la mujer por sí sola no es capaz de configurar su vida.