2.2.12.- Artículo publicado en «El País» el 17/10/2000 «La publicidad de la condena».
2.2.11.- Artículo publicado en «El Periódico» el 21/9/2000 «El coste de la desigualdad».
2.2.10.- Artículo publicado en «El Periódico» el 19/7/2000 «El lastre del pasado».
2.2.9.- Artículo publicado en «El Periódico» el 22/5/2000 «Jueces y malos tratos».
2.2.8.- Artículo publicado en «Diario 16» el 1/5/2000 «Directivas Europeas».
2.2.7.- Artículo publicado en «El Periódico» el 6/4/2000 «Necesitamos actuar ya».
2.2.6.- Artículo publicado en «El Diari de L´Hospitalet» el 8/3/2000 «Los valores de la democracia».
2.2.5.- Artículo publicado en «El Periódico» el 11/2/2000 «El Terrorismo Doméstico».
LEY DEL ABORTO EN EL SIGLO XXI.
El lunes entra en vigor la Ley que amplía los supuestos en los que una mujer puede abortar. No es un texto que promueva la interrupción voluntaria del embarazo, sino que plantea que en el siglo XXI no procede el reproche que se daba a tal conducta, que ha sido el máximo al estar incluida en el Código Penal.
En la primera despenalización parcial de 1986, ya se planteó la protección legal a la vida en formación, reconociéndose como un bien jurídico y como tal protegido legalmente pero distinguiendo con claridad el nacimiento que da lugar a la persona. Solo la persona es titular de derechos.
El debate por tanto, no es el derecho a la vida, la protección al feto, la conveniencia o no de abortar, el aconsejar o no su práctica.
Quienes están en contra de la nueva Ley en realidad lo que opinan es que las mujeres deben ir a la cárcel, ellas y los médicos que las ayudan. Deberían decirlo así, sin disfraces, valientemente y defender esta opinión frente a quienes decimos lo contrario.
Ese es el auténtico objeto de controversia. Caben, como no, todas las opiniones, pero la realidad es una: la vida humana dependiente es un bien jurídico protegido, la mujer es sujeto de derechos fundamentales y la interrupción voluntaria de su embarazo podía convertirla en delincuente ¿Es esto lo que quieren quienes se oponen a la ampliación de la despenalización?
Otro tema criticado es el derecho de las mujeres menores de edad a decidir. Si entendemos que los padres no pueden obligar a abortar, consecuentemente tampoco pueden oponerse a ello imponiendo una maternidad.
La violencia moral que supone obligar a una mujer a ser madre bajo la sombra del Código Penal, se crece en este caso ya que las consecuencias para una joven pueden ser mucho peores. Es seguro que ningún progenitor desea que su hija sea considerada delincuente por abortar sin su permiso.
El consentimiento sexual a partir de los trece años es válido en nuestro país. Los adolescentes no tienen que pedir el permiso de sus padres para ello.
Son cuestiones en las que los adultos pueden opinar, aconsejar, intentar hacer reflexionar o transmitir determinados valores, pero en esto, como en todos los actos personalísimos la decisión estará mas allá de su alcance.
Marsden Wagner director que fuera de Salud Materno Infantil para Europa de la O.M.S, dijo en relación al aborto : “Cada intento que se ha hecho en países de prohibirlo lo único que ha hecho ha sido conducir a las mujeres a realizar abortos ilegalmente. La elección entonces es aborto seguro o aborto peligroso.
Conducir al aborto ilegal es una amenaza para la vida de las mujeres….las conductas tendentes a restringir el aborto son antinatalistas y anti-familiares.
Anti-natalistas porque se destruye a las mujeres, se reduce el número de mujeres que pueden tener hijos y anti -familiar porque crea familias sin madre”
Estaría bien tenerlo en cuenta.
Mª José Varela. Abogada.