CONTINUAREMOS DEFENDIENDO A LAS VICTIMAS.
EL PAIS. 10 de Enero de 2001.
Recientemente se ha suscitado un debate desde los artículos de opinión de este periódico que tiene a nuestro modo de ver un enorme interés: sacar a la luz pública el grave problema de los abusos sexuales a la infancia.
Pese a la divergencia manifiesta de las posturas entre el Sr. Espada y nosotras, quizá es posible centrar la cuestión, mas allá de la vivencia personal de cada uno o la descalificación.
No creemos que pueda negarse que existen adultos que abusan sexualmente de niños y niñas y que dichas conductas deben ser incluidas en el Código Penal, junto al catálogo de aquellas que denominamos delitos y suponen la cumbre del reproche legal.
La intervención por tanto de la administración de justicia se deriva como necesaria y es a partir de ahí que podemos analizar si es adecuada, si respeta los derechos de todos los implicados, tanto de los inculpados como de las víctimas y si la respuesta es en definitiva la que se corresponde. Las declaraciones de las víctimas en cualquier proceso, son una herramienta de prueba ¿Qué sucede con las de los niños? ¿Es adecuado el método que se utiliza? ¿Es garantista? ¿Debería modificarse?
Invalidar su testimonio de forma genérica, supone posicionarse por anticipado del lado del adulto (el más fuerte) y abundar en la exculpación de la violencia sexual, lo cual no es nuevo sino la continuación de un discurso repetido a lo largo de los siglos. Parece evidente que la exploración directa de los menores a través de policías, fiscales o jueces, pese a tener la ventaja de la inmediatez, tiene costes secundarios. Mientras los inculpados aducen en muchas ocasiones que los niños actúan presionados por otros adultos y que son fácilmente manipulables, los psicólogos y psiquiatras advierten de las secuelas que ello provoca y de las múltiples ocasiones en las que los menores en esas circunstancias se bloquean y callan, por lo que el abuso queda impune.
Algunos países han optado por establecer legalmente que sean solo los expertos los que realicen las preguntas, a través de material especialmente diseñado al efecto y que abogados, fiscales y jueces interroguen a través de ellos. Esta solución se está utilizando también aquí, pero aun de modo minoritario que no evita a los niños acudir a la vista del juicio. Cuando la edad de la víctima es tan tierna como los tres, cuatro o cinco años incluso hasta los ocho o nueve (y algunos niños a esa edad lo han sufrido), su presencia en el acto del juicio es cruenta y generalmente poco práctica ya que no est á en condiciones de declarar, por ello sustituirla por la proyección de la grabación de la entrevista a través del especialista parece mucho mas adecuada.
Para mejorar el estado de esta cuestión debemos situarnos frente a la realidad que plantea, develarla, proteger a las víctimas, respetar los derechos de los imputados y aplicar la legalidad vigente.
No creemos que el abuso sexual en la infancia tenga hoy quien lo defienda, la cuestión se centra por tanto en la idoneidad de los cauces que se aplican en su represión y en este sentido bienvenido sea el deb ate si sirve para mejorar la respuesta judicial haciéndola mas garantista, disminuyendo la impunidad y salvaguardando a cada uno de los niños que son en principio la parte mas vulnerable.
Mª José Varela- Lara Padilla
Abogadas
2.2.12.- Artículo publicado en «El País» el 17/10/2000 «La publicidad de la condena».
2.2.11.- Artículo publicado en «El Periódico» el 21/9/2000 «El coste de la desigualdad».
2.2.10.- Artículo publicado en «El Periódico» el 19/7/2000 «El lastre del pasado».
2.2.9.- Artículo publicado en «El Periódico» el 22/5/2000 «Jueces y malos tratos».
2.2.8.- Artículo publicado en «Diario 16» el 1/5/2000 «Directivas Europeas».
2.2.7.- Artículo publicado en «El Periódico» el 6/4/2000 «Necesitamos actuar ya».
2.2.6.- Artículo publicado en «El Diari de L´Hospitalet» el 8/3/2000 «Los valores de la democracia».
2.2.5.- Artículo publicado en «El Periódico» el 11/2/2000 «El Terrorismo Doméstico».