EL PERIODICO. 10 de Junio de 2000.
El acoso sexual no es el inicio de un romance en el lugar de trabajo, ni un cumplido amable en tal marco. Acoso sexual es toda aquella conducta de dicha naturaleza u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el ámbito laboral, en términos de la Unión Europea.
Incluye por tanto palabras, gestos, miradas, tocamientos, invitaciones insistentes, requerimientos en orden a los benefecios que pueden reportar el tener relaciones sexuales con el proponente, mantener conductas provocadoras y de exhibicionismo, chistes y/o bromas obscenas y un importante catálogo de actuaciones similares que atentan a la libertad de quien trabajando depende de quien así se comporta.
Estas conductas son consideradas discriminatorias cuando la sumisión es una condición explícita o implícita para mantener o conseguir un trabajo o interfieren en su realización o crean un ambiente intemidatorio, hostil u ofensivo.
Los estudios llevados a cabo por la comisaria de Asuntos Sociales y de Empleo, Anna Diamantopoulou concluyen que es preciso que se regule a través de una directiva específica esta materia, que desde 1976 ha sido objeto de atención por parte de la Unión a través de dos directivas relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres o a la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam se ha incluido la potenciación de la igualdad entre el hombre y la mujer en la enumeración de las misiones atribuidas a la Comunidad y la eliminación de las desigualdades por razón de sexo se convierten en uno de los objetivos de la Unión
Su aprobación supondrá una obligación de cumplimiento para los estados de una normativa concreta, la mayor parte de los cuales aun hoy carecen de ella, así como la posibilidad de las mujeres de denunciar al estado que incumpliéndola no la proteja, pudiendo ser éste sancionado por ello.
2.2.12.- Artículo publicado en «El País» el 17/10/2000 «La publicidad de la condena».
2.2.11.- Artículo publicado en «El Periódico» el 21/9/2000 «El coste de la desigualdad».
2.2.10.- Artículo publicado en «El Periódico» el 19/7/2000 «El lastre del pasado».
2.2.9.- Artículo publicado en «El Periódico» el 22/5/2000 «Jueces y malos tratos».
2.2.8.- Artículo publicado en «Diario 16» el 1/5/2000 «Directivas Europeas».
2.2.7.- Artículo publicado en «El Periódico» el 6/4/2000 «Necesitamos actuar ya».
2.2.6.- Artículo publicado en «El Diari de L´Hospitalet» el 8/3/2000 «Los valores de la democracia».
2.2.5.- Artículo publicado en «El Periódico» el 11/2/2000 «El Terrorismo Doméstico».