EL PERIODICO, martes 10 de noviembre de 1987
Desde que en 1987 la Constitución estableció la no discriminación por razón de sexo, se inició en este país un proceso de cambios legislativos para adecuar las normas a tal mandato. En 1981 el Código Civil sufrió dos importantes reformas, una en mayo relativa a la filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, y la tan conocida de julio, que entre otras cosas posibilitó el divorcio.
No obstante, el lastre legado tras siglos de criterios restrictivos no ha quedado ni mucho menos superado definitivamente esto es patente en lo relativo a la protección de la libertad sexual, que continua con el mismo articulado, haciendo que jueces y tribunales esten forzados a castigar de modo diverso agresiones que para la victima puedn significar un perjuicio similar.
Así por violación sólo se entiende, desde un punto de vista jurídico, la penetración vaginal en tres supuestos a) con fuerza o intimidación; b) con mujer privada de razón o sentido; y c) con niña menor de 12 años. En idénticas condiciones, si la agresión sexual ha sido con penetración anal o bucal, estaremos ante otro tipo de delito, el de abusos deshonestos, cuya penalidad es muy inferior.
En los delitos contra la propiedad, cualquier ciudadano puede denunciarlos en cuanto tenga conocimiento de ellos; en las agresiones sexuales, los agresores solo podrán ser perseguidos judicialmente si la victima formula la oportuna denuncia, y si no, quedará impune.
Tal situación normativa requiere una modificación urgente que vaya más allá de la variación del título del Código Penal (que recoge aún hoy estas conductas como «delitos contra la honestidad») y establezca una diferenciación de las agresiones sexuales en función de su gravedad y no sólo por sus consecuencias en el orden reproductor. Deberían apreciarse las lesiones físicas y psíquicas que este tipo de asalto provoca y la libertad e indemnidad sexuales como bienes jurídicos a proteger.
La resolución del Parlamento Europeo sobre agresiones a la mujer pedía ya que se revisara la legalidad en los países que mantuvieran la distinción entre violación y abusos deshonestos, cuyos efectos son igualmente perturbadores y también el reconocimiento de la violación dentro del matrimonio.
Como medidas necesarias y urgentes se indicaba la norma básica de que la denuncia de un delito sexual debía ser recogida por una mujer policía especialista, que mantuviera además informada a la agredida hasta el inicio de las actividades judiciales, en que dicha función será desempeña
da por el ministerio fiscal. También una ayuda financiera especial para que las económicamente dependientespudieran elegir su defensa sin presión alguna. Las autoridades deben asegurar la existencia de casas refugio, en proporción de un alojamiento por cada 10.000 habitantes, para aquellos casos en los que la agresión provenga del entorno familiar.
Muchas de las recomendaciones contenidas en el documento son aplicables también a los supestos de malos tratos domésticos. Las agresiones que sufre la mujer en el hogar, propinadas por su marido o compañero, constituyen en nuestro país una verdadera lacra social que goza de cierto beneplácito en numerosos ambientes.
Su asiduidad, así como su gravedad, puede graduarse desde el simple bofetón esporádico a la paliza periódica, encontrando en nuestra casuística todo tipo de variaciones.
El planteamiento legal que entiende como simple falta, que no delito, las lesiones que tarden en curar menos de 15 días y que las castiga con multa de escasa relevancia, se ha demostrado que resulta absolutamente inoperante para sancionar dicha conducta.
Con esas deficiencias legislativas, las mujeres abogadas reunidas en Barcelona, en las jornadas sobre agresiones a la mujer hemos indicado en nuestras conclusiones la urgente necesidad de modificar la ley vigente, a fin de adecuarla a la necesidad de erradicar una situación social de suficiente gravedad.
2.2.12.- Artículo publicado en «El País» el 17/10/2000 «La publicidad de la condena».
2.2.11.- Artículo publicado en «El Periódico» el 21/9/2000 «El coste de la desigualdad».
2.2.10.- Artículo publicado en «El Periódico» el 19/7/2000 «El lastre del pasado».
2.2.9.- Artículo publicado en «El Periódico» el 22/5/2000 «Jueces y malos tratos».
2.2.8.- Artículo publicado en «Diario 16» el 1/5/2000 «Directivas Europeas».
2.2.7.- Artículo publicado en «El Periódico» el 6/4/2000 «Necesitamos actuar ya».
2.2.6.- Artículo publicado en «El Diari de L´Hospitalet» el 8/3/2000 «Los valores de la democracia».
2.2.5.- Artículo publicado en «El Periódico» el 11/2/2000 «El Terrorismo Doméstico».
2.4.1.- Artículo publicado en «El Periódico» el 12/4/86 sobre el tratamiento que la ley debe dar en los temas de fecundación asistida a la mujer.2.4.6.- Tribuna publicada en «El Pais» el 1/9/90 en relación a la utilización de las nuevas tecnologías reproductivas para el control de calidad de los hijos y muy especialemnte, la selección de sexo.