1.3.2.- Tribuna publicada en «El Periódico el 30/4/90 respecto a la discriminación que sufren las parejas de hecho.

LAS UNIONES LIBRES, UNA DISCRIMINACION A RESOLVERvolver

EL PERIODICO, Lunes, 30 de abril de 1990
Las uniones libres o parejas de hecho constituyen una realidad social estadísticamente en aumento en las últimas décadas. Cada día más, numerosas personas organizan su vida afectiva en convivencia de pareja estable al margen de la institución matrimonial.
El mundo del derecho ha permanecido durante mucho tiempo ajeno a estas relaciones y los comentaristas, en general, les negaban derechos basándose en la ilicitud de las mismas, llegando a ser definidas en algunos textos de expertos como «tristes sucedáneos del matrimonio».
Pese a tales premisas, la extensión de su práctica y los conflictos generados han ido abriendo brechas tanto legislativas como jurisprudenciales.
El Código Penal, la Ley de Derecho de Asilo y la Ley Orgánica del Poder Judicial equiparan los supuestos de matrimonio a aquellos casos en que exista análoga relación de afectividad y convivencia.
Los tribunales han ido aplicando tal equiparación en casos muy puntuales: la pensión de viudedad para parejas que no se hubieran podido casar con anterioridad a la Ley de Divorcio de 1981, ha sido quizá la que mayor jurisprudencia ha acumulado.
No obstante, la posibilidad de matrimonio para todos que se abria con la mencionada ley cerró a la concesión de pensiones para quienes persistieran en no legalizar su vínculo.
Las Magistraturas de Trabajo (hoy Juzgados de lo Social) desestimaron las solicitudes anteriores y tales resoluciones fueron confirmadas por el Tribunal Central de Trabajo.
Recientemente, una sentencia de la Audiencia Nacional otorgando la viudedad a una mujer que convivió con un combatiente muerto en la Guerra Civil, sitúa el conocimiento del derecho a la misma en el mandato constitucional de protección a la familia junto al principio de no discriminación, en una lectura más acorde con el sentir social actual y con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad que consagra la Carta Magna.
Otro caso claro ha sido el de las indemnizaciones que puedan derivarse por muerte, que han sido concedidas por los tribunales de justicia a quien conviviera con el fallecido en una trayectoria clara de sentencias desde 1940.
El criterio imperante es que debe cobrarla quien sufre la pérdida y éste es solamente el que de modo efectivo vive con él. Así se ha fallado a favor de supervivientes aunque reclaman heredades o cónyuges separados.
A pesar de ello, y dada la arquedad de los aspectos que se han regulado, la familia no matrimonial se encuentra en España frente a un vacío normativo que la discrimina de injustificado.
Nos hallamos, pues, ante una situación que hace que un número cada día más creciente de ciudadanos estén privados de derechos tan elementales como subrogarse en el contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento o separación del titular, prestaciones que con carácter general la Seguridad Social otorga a los casados, suceder en el mismo lugar que lo haría el cónyuge en caso de fallecimiento intestado, beneficios propios de la legislación laboral, como permisos y licencias, beneficio de destino, etcétera. Incluso en el caso de que exista un testamento, el impuesto que deberá abonarse será sin bonificación alguna, exactamente igual que si de un extraño se tratara.
Ni que decir tiene lo que ello supone en cuanto a vivencias para quienes decidieron del modo más natural optar por una forma de estructurar su familia que la ley obviamente no prohibe.
La igualdad de los hijos se confirmó con claridad, tal y como la proclamaba la Constitución, en la reforma del Código Civil de mayo de 1981, pero las relaciones horizontales, aquellas que afectan
a otros modos de organizar la pareja que no respondan a la única regulada a través del matrimonio, ha quedado sin resolver.
En los casos de parejas heterosexuales con hijos la solución ha pasado por los vínculos sucesorios de éstos, pero en las demás circunstancias ha podido asistirse a desahucios de viviendas, al triste espectáculo de ver cómo parientes retiraban incluso del hogar los objetos comprados con facturas a nombre de quien falleció, o, para los más previsores que hicieron testamento, a tener que abonar a Hacienda mayor proporción de la que se percibe de un bien en cuya adquisición también hubo el esfuerzo personal del conviviente que lo hereda.
Es, desde luego, importante que las sentencias vayan reconociendo la equiparación, pero es éste un camino lento plagado de inseguridades que hacen sentirse marginados a un cada día mayor número de ciudadanos/as. Las reformas legislativas que obligatoriamente debían producirse para adecuar las leyes a la Constitución han ido surgiendo pese a que resten aun algunos preceptos de modo residual que deberían ser modificados.
En estos momentos, la discriminación mayor está, pues, en el vacío normativo, en la carencia de reglamentación que lleva a que los modos diversos de estructurar las relaciones familiares puedan tener como consecuencia la negativa a hechos tan elementales como la vivienda, las pensiones, la sucesión, etcétera.
Nada justifica la persistencia de tal discriminación en un marco normativo que ha evolucionado en otros ámbitos, y más si se recuerda que la Constitución dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualddad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

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