EL PERIÓDICO, jueves 23 de Agosto de 2001
El interés del menor, es el criterio que debe guiar la aplicación de la ley cuando han de dirimirse cuestiones que afectan a la infancia. Para determinarlo, entre otras cosas, el niño ha de ser oído . No obstante, en los procedimientos de separación o divorcio, se ha producido una interpretación de tales mandatos que supone una fusión de los mismos, y los jueces deciden lo que les dicen los niños, con lo que se invierten los términos: si los padres no saben ponerse de acuerdo la decisión se ha trasladado al hijo.
¿Seguro que es velar por los menores?,¿Deben los pequeños asumir tal obligación o resistir las presiones, premios o alabanzas?. Oir a los niños es bueno, pero convertir su opinión en el criterio rector supone trasladarles una responsabilidad que no les corresponde.